Se logro el aumento del 19.5 % !!!!

El Sindicato se enorgullece de poder escribir esta nota, que representa no solo el aumento logrado con el esfuerzo del gremio todo, si no también por el grado de madurez y despliegue que va alcanzando con el transcurso de las luchas.

Es sabido por todos que en primera instancia, la cámara propuso de aumento el 0%, y que lo mantuvo y hubiese mantenido en el tiempo de no ser por la actitud de nuestro gremio ante la negativa de aumento salarial.

Horas de reuniones, de planificación, de asambleas en horario de trabajo en algunas fabricas, de paros en otras, de despliegue propagandístico y organizativo, fueron dando su fruto, hasta cristalizarse en el tan anhelado aumento del 19.5 %.

Pero como decíamos anteriormente, esta nueva lucha vivida no es algo aislado, se encuentra íntimamente ligado con la postura que tiene nuestro gremio y que es continuidad de, por ejemplo, la discusión salarial del año pasado, con la movilización a costa Salguero donde mediante la presión, los empresarios no tuvieron otra salida que aceptar las demandas, que se hicieron oír ya sea por los cantos o por los volantes que inundaron las calles en aquellas jornadas.

Una vez mas, le hemos demostrados a la cámara y los patrones que unidos podemos, que aunque en medio de sus frases tales como “no hay parámetros para el aumento” o algunas aun mas ridículas como “los trabajadores ganan mas que nosotros” o “hay que pasar el invierno”, somos capaces de no quedarnos ante el 0% propuesto y pelear por el bienestar de nuestras familias.

Que pensaban? Que nos íbamos a conformaron el 0%, con el 5%? Tampoco, íbamos por mas y mas obtuvimos... Se confundieron y feo.

Por todo eso, creemos que merecemos felicitarnos, porque el aumento no es un regalo de los empresarios, es una conquista lograda al calor de la madurez, de la organización , la unidad y solidaridad que una vez mas, nuestro gremio demostró cuando la realidad se lo demostró y que seguramente, seguirá demostrando día a día, lucha tras lucha.

Influenza A (H1 N1)

RESOLUCION (Ministerio Trabaja, Empleo y Seguridad Social) 471/2009

Trabajo y Previsión Social. Influenza A (H1N1). Licencia preventiva para los trabajadores de la administración publica Nacional y del Sector Privado. Alcance. Implementación.
SUMARIO: Se establece que la licencia preventiva por 15 días corridos, a partir del 3 de Julio del corriente año, con goce integro de haberes, para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardiacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias. El trabajadores o la trabajadora para gozar de esta licencia deberá acreditar tal situación mediante certificado medico.
El trabajador o la trabajadora que tuviera que atender el cuidado de su grupo familiar primario en virtud de la enfermedad influenza A (H1N1) tendrá derecho a gozar de un periodo de licencia de 15 días corridos con goce de integro de haberes, debiendo reintegrarse a las tareas a ka finalización de las misma. En estos casos deberá acreditar mediante certificado medico la existencia de afección especifica por la influenza A (H1N1) o, en su caso, la sintomatología que determine la posibilidad cierta de dicha afección.
Los plazos de licencia se computaran a todos los efectos como tiempo de servicio no pudiendo los empleadores deducir de los haberes de los trabajadores los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a estos.

FECHA DE NORMA: 01/07/2009
ORGANISMO: Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
JURISDICCION: Nacional Dictamen 471/2009

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese una licencia preventiva por QUINCE (15) días corridos, a partir del 3 de julio del corriente año, con goce íntegro de haberes, para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias. El trabajador o la trabajadora para gozar de esta licencia deberá acreditar tal situación mediante certificado médico.
Art. 2º — El trabajador o la trabajadora que tuviera que atender el cuidado de su grupo familiar primario en virtud de la enfermedad INFLUENZA A (H1N1) tendrá derecho a gozar de un período de licencia de QUINCE (15) días corridos con goce íntegro de haberes, debiendo reintegrarse a las tareas a la finalización de la misma.
Art. 3º — El trabajador o la trabajadora para gozar de licencia en virtud de la enfermedad de alguno de los integrantes de su grupo familiar primario, deberá acreditar mediante certificado médico la existencia de afección específica por la INFLUENZA A (H1N1) o, en su caso, la sintomatología que determine una posibilidad cierta de dicha afección.
Art. 4º — El empleador podrá ejercer las facultades de control médico respecto de los integrantes del grupo familiar primario, exclusivamente en relación a la constatación de la existencia de INFLUENZA A (H1N1) o de la sintomatología vinculada a esta enfermedad, cuando ello sea la causa de la licencia acordada.
Art. 5º — Los plazos de licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio.
Art. 6º — Los empleadores no podrán deducir de los haberes de los trabajadores los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a éstos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de la licencia que le hubiese sido acordada por padecer el trabajador o algún integrante de su grupo familiar primario de la INFLUENZA A (H1N1) contemplada en la presente norma.
Art. 7º — En toda otra situación derivada de medidas dispuestas en prevención de la INFLUENZA A (H1N1) no prevista en los artículos precedentes, los empleadores procurarán adoptar medidas adecuadas para la protección de la salud psicofísica de sus dependientes y facilitar la atención integral del grupo familiar primario.
Art. 8º — Establécese que las disposiciones de la presente Resolución serán aplicables a los trabajadores y a las trabajadoras tanto de la Administración Pública Nacional como del Sector Privado.
Art. 9º — Delégase en la SECRETARIA DE TRABAJO el dictado de las normas complementarias, aclaratorias e interpretativas que requiera la aplicación de la presente Resolución.
Art. 10. — Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a adherir a las disposiciones de la presente resolución mediante el instrumento legal correspondiente.
Art. 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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