Convenio 278/75 ESCALA SALARIAL VIGENTE





1- Subsidio por fallecimiento: A partir de Mayo $ 1484, Desde Septiembre $ 1590 y Desde Diciembre $ 1656.25
2- Las sumas no remunerativas pactadas en el presente, deberán ser incorporadas para el cálculo de la licencia vacacional, sueldos anuales complementarios comprendidos en el periodo de vigencia de este acuerdo.
3- Adicionalmente, se establece instituir un premio por presentismo y puntualidad por la suma de $ 100 mensuales para todas las categorías, a partir del mes de Enero de 2011, que no podrá ser absorbido por ningún otro tipo de premio similar que se estuviera abonando en las empresas, ya sea en forma unilateral por parte del empleador o como producto de acuerdo de empresas. Se liquidara en forma quincenal en un rubro separa bajo la leyenda " Presentismo y Puntualidad Convencional”. Este premio será percibido en los siguientes casos:
A- Enfermedad justificada y accidente de trabajo.
B- Goce de licencias convencionales y legales.
El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías de hasta 15 mtos. en el mes. Incurrida en una cuarta llegada tardía cualquiera fuera el tiempo. Perderá el premio.

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