Para tener en cuenta....

Compañeros y Compañeras, recuerden que a partir del mes de Enero del 2011 entra en vigencia el premio de $100 mensuales por presentismo.
También, el Artículo 150 de la Ley de Contrato de Trabajo.

ARTÍCULO 150 (Licencia ordinaria). El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:
a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.
b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).
c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).
d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.
Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año que correspondan las mismas.

Y ante cualquier duda o inconveniente, a verlo al Delegado o a las compañeros y compañeras de comisión Directiva, o llama al gremio... aunque siempre es mejor que vengas.

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